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Aguará Guazú

Chapter 8: Bonus: Locaciones, Marco Legal y Estatutos del AU

Notes:

Holis gente linda💕. Como voy a demorar un poquito en subir el próximo capítulo (el de verdad, no éste), les dejo este plus.
Es uno de mis tantos documentos que me armé como base para ordenar el fic, porque soy una nerd total jajaja (y orgullosa de serlo).
Básicamente, el marco legal es lo que lee Robin a Sanji.

Si les gusta el worldbuilding, disfruten; si prefieren solo la trama, pueden saltarlo sin problema (pero ojo: Rosi se va a enterar y los dejará pegados frente a todos en el Baratie, están advertidos 👀. Para que vean lo buena que soy, que no los amenacé con la chancla).

(See the end of the chapter for more notes.)

Chapter Text

LOCACIONES



ISLA DE DAWN

(Monte Colubo, Puerto Batchee, Pueblo Goa , Ciudad de Foosha)

 

Monte Colubo

Cadena montañosa nevada en invierno, bosques. Mayoritariamente: Fauna nativa rioplatense, sudamericana pero no exclusivamente.

 

Puerto Batchee: “La Joya de la Isla Dawn” o mejor dicho “La carroña del mar”

Estética: puerto herrumbroso y frío; chapas torcidas, olor a pescado podrido, prostíbulos disfrazados de tabernas, luces de neón mojadas por la lluvia. Decadente, lleno de humo, metal oxidado, olor a gasoil.

Gobierno: Alcalde Buggy el Magnífico.

Lugares clave (alfabéticamente):

  • Davy Back Fight Hotel (Foxy)
  • Foul-Play Krieg (Gin, Krieg, Pearl)
  • Mirror Ball Inn (Fullbody y Jango)
  • Terminal de Trenes y Ómnibus Grey

 

Pueblo Goa: “Raíces de tierra y mar”

Estética: Pueblo rural/costero, con barrios como Cocoyashi, Shimotsuki, Ohara, Arabasta, etc.
Mezcla de arquitectura colonial y rural, casas de adobe, ladrillo, piedra, techos de teja y de paja. Calles de adoquines, muchas plantas.

Gobierno: Alcalde Sabo. Liderazgo por afecto no jerarquía. Vivi, su secretaria-administradora (estudiante de derecho).

Lugares clave (alfabéticamente):

  • Albañil (Usopp)
  • Biblioteca Pública de Goa (Robin)
  • Cafetería Saboady (Shakky)
  • Carpintero (Franky)
  • Comisaría (Smoker y Tashigi)
  • Escuela Pública de Goa (Koala)
  • Ferretería Galley‑La Company (Tom e Iceburg)
  • Herrería (Zoro)
  • Hospital Público de Goa (Law, Chopper, Kaya)
  • Mercado Cocoyashi (Nami)
  • Panadería Alubarna (Terracota e Igaram)
  • Puerto de pescadores (Luffy, Jinbe, Rayleigh)
  • Taberna Baratie (Zeff, Patty, Carne)
  • Tienda de ropa Kamabakka (Ivankov, Inazuma)
  • Viñedo Kuraigana (Mihawk y Perona)

 

Ciudad Foosha

Estética: Ciudad formal, con hospital general, universidades, edificios administrativos y barrios residenciales. Ambiente cotidiano, funcional.

Gobierno: Alcalde Woop Slap.

Lugares clave (alfabéticamente):

  • Hospital central Drum (Kureha, Hiriluk, Marco)
  • Liceo técnico de oficios (carpintería, albañilería, herrería)
  • Oficinas Municipales (Spandman, Kalifa, Rob Lucci)
  • Universidad Nacional de Dawn
  • Party's Bar (Makino)

 

DRESSROSA

Estética mediterránea: calles estrechas, patios interiores con fuentes y azulejos, balcones llenos de flores. Colores: ocres, rojos, dorados, azules intensos. Música y fiesta en las calles, pero siempre bajo vigilancia.

Familia real: Donquixote Doflamingo (rey), Donquixote Sanji (consorte omega) y Donquixote Rosinante (heredero).

Lugares clave (alfabéticamente):

  • Palacio Real
  • Plaza de Acacia (donde se realizan los castigos/ejecuciones públicos)
  • Teatro de Marionetas “Coliseo Corrida”

 

GERMA

Estética: Concreto y acero, edificios grises y funcionales, sin decoración que no sea de la propaganda. Amplias avenidas rectas, bloques habitacionales idénticos, fábricas y cuarteles en la costa. Clima húmedo, olor a sal, frío pero sin nieve.

Familia real: Vinsmoke Judge (rey), Sora (reina QEPD), Ichiji, Niji, Yonji, Reiju (príncipes y princesa)

Lugares clave (alfabéticamente):

  • Academia Militar Germa: entrenamiento desde la infancia.
  • Astilleros y fábricas costeras
  • Castillo de Germa
  • Complejo de Laboratorios Genéticos
  • Laboratorios Reales

 



 

CARTA GENERAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADULTOS

 

Ratificada por los Reinos Aliados y los Territorios Libres de los Seis Mares (East Blue, West Blue, North Blue, South Blue, Paradise y New World), quienes acuerdan su cumplimiento como norma vinculante en todos sus clanes y manadas.

 

PREÁMBULO

Los Estados, Clanes y Manadas firmantes, reconociendo la pluralidad de formas humanas y animales, la existencia de géneros primarios y secundarios, y la diversidad cultural de los territorios aliados, establecen la presente Carta establece los derechos y obligaciones fundamentales de todos los adultos, así como las disposiciones específicas vinculadas a los géneros secundarios Alfa, Beta y Omega.

Su finalidad es asegurar la convivencia pacífica, la igualdad sustantiva, el respeto mutuo y la protección contra abusos derivados de jerarquías históricas.

 

Glosario inicial de definiciones

Para asegurar claridad, se recomienda incluir al inicio:

  • Compatibilidad feromonal: afinidad química entre dos personas que puede facilitar vínculos, pero nunca sustituye el consentimiento.
  • Feromonas: emisiones químicas naturales que pueden influir en el estado emocional o físico de terceros.
  • Marcaje/Marca: acto de establecer un vínculo químico o simbólico entre dos personas, con efectos duraderos y/o permanentes. Solo puede realizarse en adultos, nunca en cachorros, y requiere consentimiento explícito y continuo.
  • Transformación: paso de forma humana a forma animal o híbrida, con implicaciones físicas y sociales.
  • Vínculo: unión feromonal, espiritual o social que implica reciprocidad y consentimiento.

 

TÍTULO I — DERECHOS GENERALES DE TODA PERSONA ADULTA

 

Artículo 1 — Derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad

Toda persona tiene derecho a vivir con dignidad, a estar libre de violencia física, emocional, sexual, feromonal o espiritual, y a mantener control pleno sobre su cuerpo, su forma animal y sus ciclos.

 

Artículo 2 — Derecho a la identidad y a la libre determinación

Incluye:

  • nombre, linaje, filiación y forma animal,
  • expresión de género y género secundario,
  • elección de pareja o de no tenerla,
  • autonomía para decidir su lugar de residencia, manada o clan.

Nadie podrá ser discriminado por género secundario, forma animal, linaje, ciclo o compatibilidad feromonal,

Nadie puede ser obligado a dar o recibir una marca, sellar, vincular o unirse a otro sin consentimiento explícito y continuo.

 

Artículo 3 — Derecho a la salud integral

Los adultos tienen derecho a:

  • atención médica física y mental,
  • control de ciclos, celo y manejo de feromonas,
  • acompañamiento especializado en transformaciones,
  • terapias hormonales o supresoras solo por indicación médica y con consentimiento informado,
  • educación continua en: manejo de ciclos y feromonas, formación política y comunitaria, capacitación laboral sin restricciones por género secundario.

 

Artículo 4 — Derecho a libertad de movimiento y asociación

Toda persona puede sin restricción de su género secundario o forma animal:

  • votar en consejos de manada, clan o territorio,
  • ser elegida para cargos de liderazgo,
  • participar en la toma de decisiones colectivas,
  • unirse o abandonar manadas, clanes o comunidades,
  • participar en ceremonias o rechazar rituales,
  • transitar territorios sin discriminación por esencia animal o género secundario.

 

Artículo 5 — Derecho al trabajo y a condiciones justas

Prohibida la explotación basada en género secundario o forma animal.
Toda persona puede acceder a:

  • trabajo remunerado,
  • condiciones seguras según su transformación,
  • descanso adecuado,
  • protección contra discriminación por feromonas, ciclos o estatus reproductivo.

 

Artículo 6 — Derecho a relaciones libres y al consentimiento

Toda interacción afectiva, sexual, de marcaje o vínculo debe ser voluntaria.
Se prohíbe el uso de:

  • coerción feromonal,
  • intimidación física o animal,
  • vínculos forzados,
  • marcaje sin consentimiento.

 

Artículo 7 — Derecho a protección frente a violencia estructural

El Estado y las manadas deben prevenir y sancionar:

  • violencia doméstica,
  • violencia de clan,
  • castigos rituales,
  • uso de jerarquía animal para someter.

 

Artículo 8 — Derecho a privacidad

La información sobre ciclos, fertilidad, forma animal, historial de transformación o género secundario es confidencial.

 

TÍTULO II — OBLIGACIONES GENERALES

 

Artículo 9 — Respeto mutuo

Todos los adultos deben:

  • respetar la integridad ajena,
  • no utilizar la forma animal para intimidar,
  • no invadir privacidad olfativa, física o territorial sin permiso.

 

Artículo 10 — Uso responsable de feromonas

Toda persona debe evitar:

  • emisiones intencionales para manipular,
  • contaminación olfativa en espacios cerrados,
  • activación de estados de sumisión en terceros.

 

Artículo 11 — Transformaciones seguras

Nadie podrá transformarse con intención de dañar o atemorizar fuera de defensa propia.

Se deben respetar zonas restringidas para transformaciones de alto impacto.

 

Artículo 12 — Obligación de auxilio

Todo adulto debe prestar ayuda razonable a personas en riesgo por:

  • pérdida de control durante celo,
  • transformaciones inestables,
  • ataques vinculados a feromonas,
  • emergencias médicas.

 

TÍTULO III — DERECHOS Y OBLIGACIONES SEGÚN GÉNERO SECUNDARIO

Aclaración: ninguna disposición implica jerarquía. Se regula el uso de cualidades propias para evitar abuso o desigualdad.

 

CAPÍTULO I — PERSONAS ALFA

Derechos de los Alfa

  1. Derecho a ejercer su fuerza, instinto protector y capacidad feromonal para defensa propia o de terceros.
  2. Derecho a regular sus emisiones feromonales en espacios públicos con apoyo médico si es necesario.
  3. Derecho a vínculos marcados solo por consentimiento mutuo.

Obligaciones de los Alfa

  1. Prohibición absoluta de someter, intimidar o manipular mediante feromonas.
  2. Prohibido bloquear salidas, encerrar, controlar alimento, movimiento o ciclo de otra persona.
  3. Prohibido marcar o intentar marcar sin consentimiento explícito.
  4. Obligación de entrenamiento en manejo de impulsos y control feromonal.
  5. Prohibido imponer jerarquía animal para obtener ventajas laborales, sexuales o sociales.
  6. Deben retirarse si entran en un estado feromonal que afecte la autonomía de terceros.

 

CAPÍTULO II — PERSONAS BETA

Derechos de los Beta

  1. Derecho a neutralidad feromonal sin ser usados como mediadores obligatorios entre alfa-omega.
  2. Derecho a asumir roles de liderazgo sin restricciones tradicionales.
  3. Derecho a formar pareja con cualquier género secundario sin prejuicio institucional.

Obligaciones de los Beta

  1. No pueden utilizar su neutralidad para encubrir abusos o situaciones de violencia.
  2. Deben respetar la sensibilidad feromonal de alfas y omegas en espacios compartidos.
  3. Obligación de denunciar prácticas de control coercitivo en clanes y manadas cuando sea seguro hacerlo.

 

CAPÍTULO III — PERSONAS OMEGA

Derechos de los Omega

  1. Derecho a autonomía corporal completa: ciclo, celo, fertilidad y olor propio.
  2. Derecho a rechazar marcaje, unión o vínculo, aun si existe compatibilidad feromonal.
  3. Derecho a protección especial contra coerción, debido a su vulnerabilidad en ciertos estados hormonales.
  4. Derecho a ejercer roles sociales, políticos, laborales y de liderazgo sin restricción.
  5. Derecho a supresores, reguladores o asistencia médica durante el celo.
  6. Derecho a ejercicio pleno de su forma animal sin ser tratados como frágiles o “piezas de intercambio”.

Obligaciones de los Omega

  1. Prohibido inducir sumisión en alfas mediante sobrecarga feromonal —aunque rara, existe en omegas de alta potencia.
  2. Prohibido utilizar estados de vulnerabilidad para manipular vínculos afectivos o reproductivos.
  3. Deben comunicar, cuando sea seguro, estados hormonales que puedan afectar a terceros (p. ej. entrar en celo durante misiones).
  4. Deben recibir acompañamiento médico cuando el celo o la transformación comprometen su seguridad o la de otros.

 

TÍTULO IV — VÍNCULOS, MARCAS Y UNIONES

 

Artículo 13 — Consentimiento absoluto

Cualquier vínculo químico, feromonal o espiritual requiere:

  • consentimiento previo,
  • consentimiento durante,
  • consentimiento posterior (posibilidad de retractarse).

 

Artículo 14 — Vínculos dañinos

Cualquier marca o vínculo que cause:

  • dolor persistente,
  • dependencia compulsiva,
  • pérdida de autonomía,

Debe ser disuelto por un Consejo Médico y de Manada.

 

Artículo 15 — Uniones y convivencia

Las uniones deben registrarse con ambos en forma humana para asegurar que ninguna transformación haya sido forzada para influir la decisión.

 

TÍTULO V — DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16 — Sanciones

Los Estados y manadas deben tipificar como delitos:

  • uso coercitivo de feromonas,
  • marcaje no consentido,
  • transformación intimidatoria,
  • secuestro por compatibilidad feromonal,
  • discriminación laboral basada en género secundario,
  • ritos o tradiciones que violen esta Carta.
  •  

Artículo 17 — Consejo de Armonía Intergénero

Se crea un órgano permanente para:

  • supervisar casos de abuso,
  • garantizar cumplimiento,
  • emitir recomendaciones,
  • acompañar clanes en transición hacia convivencia no coercitiva,
  • mediar conflictos entre territorios firmantes,
  • actuar como tribunal internacional en casos graves de violación de derechos.

 



 

ESTATUTO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DE ALTA VULNERABILIDAD FEROMONAL

 

Aprobado por la Asamblea Internacional de los Seis Mares (East Blue, West Blue, North Blue, South Blue, Paradise y New World), reunida hace cincuenta lunarios antes del Nuevo Marco Legal (año 0), y ratificado por los Reinos Aliados y Territorios Libres, quienes acuerdan su cumplimiento como norma vinculante en todos sus clanes y manadas.

 

PREÁMBULO

Reconociendo las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante siglos contra personas Omega y Alfa “puras”,  grupos históricamente perseguidos, explotados y utilizados como recursos reproductivos o militares; las naciones firmantes establecen el presente Estatuto para la prevención de la trata, la protección reforzada y la reparación histórica.

Este Estatuto complementa la Carta General de Derechos, pero se aplica exclusivamente a individuos con características feromonales extremas o genéticas inusuales que incrementan su vulnerabilidad.

 

TÍTULO I — DEFINICIONES

 

Artículo 1 — Omega Puro

Se entiende por Omega Puro a aquel individuo que:

  1. Presenta su género secundario desde el nacimiento.
  2. Tiene fertilidad excepcional (100% en celo, >90% fuera de él).
  3. Posee sensibilidad feromonal elevada, con tendencia a la sumisión involuntaria frente a feromonas alfa intensas.
  4. Emite un aroma de alto impacto emocional y físico en alfas y betas.
  5. Manifiesta un alma-animal considerada “inusual”, “mítica” o de rareza estadística significativa.
  6. Tiene mayor dificultad para regular estados hormonales sin asistencia.

 

Artículo 2 — Alfa Puro

Se considera Alfa Puro a aquel individuo que:

  1. Presenta dominancia feromonal >99% (equivalente a haki del conquistador en términos bélicos).
  2. Mantiene fuerza, impulso de liderazgo y agresividad instintiva fuera del rango normal.
  3. Puede inducir estados de sumisión o pánico en omegas y betas sin intención consciente.
  4. Es altamente codiciado por ejércitos, clanes armados y organizaciones ilícitas.

 

Artículo 3 — Vulnerabilidad feromonal extrema

Cualquier condición por la cual las características de un individuo puedan ser utilizadas para:

  • explotación sexual o reproductiva,
  • servidumbre,
  • esclavitud,
  • militarización forzada,
  • experimentación,
  • tráfico de personas.

 

TÍTULO II — HISTORIA DE PERSECUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL ESTATUTO

 

Artículo 4 — Persecución histórica de Omegas Puros

Durante siglos, los Omegas Puros fueron:

  • vendidos como bienes reproductivos,
  • obligados a embarazos sucesivos desde edades tempranas,
  • utilizados como moneda entre clanes,
  • prostituidos en “mercados blancos”,
  • sometidos con feromonas alfa en rituales de marcaje no consentido,
  • confinados en instituciones de encierro llamadas “granjas de linaje”.

La tasa de mortalidad materna superaba el 70%. La desaparición de Omegas Puros fue tan grave que se consideró una limpieza genética no declarada.

 

Artículo 5 — Persecución histórica de Alfas Puros

Los Alfas Puros fueron:

  • reclutados por la fuerza en conflictos armados,
  • utilizados como armas vivientes,
  • sometidos a bloqueos feromonales y torturas sensoriales para obediencia,
  • intercambiados entre carteles y ejércitos como propiedad estratégica,
  • exterminados cuando no eran “controlables”.

Las transformaciones animales de estos individuos eran comúnmente suprimidas mediante fármacos coercitivos.

 

TÍTULO III — PROTECCIONES REFORZADAS PARA OMEGAS PUROS

 

Artículo 6 — Estatuto especial y registro voluntario

Los Omegas Puros tienen derecho a:

  1. Registro voluntario confidencial para acceder a protecciones especiales.
  2. Rechazar dicho registro sin penalización.
  3. Identidad protegida por ley: ningún Estado o clan puede publicar o compartir información sobre su condición.
  4. El registro nunca podrá ser utilizado como mecanismo de control, vigilancia o discriminación. Su finalidad exclusiva es garantizar acceso a protecciones reforzadas.

 

Artículo 7 — Protección contra trata y explotación

Se establecen:

  1. Zonas de resguardo donde ningún alfa puede emitir feromonas sin autorización médica.
  2. Unidades especiales antipredadores para investigar mercados de trata.
  3. Cadenas perpetuas para quienes compren, vendan, intercambien o marquen a un Omega Puro sin consentimiento.

 

Artículo 8 — Derechos reproductivos reforzados

  1. Prohibido el embarazo forzado o inducido por manipulación feromonal.
  2. Toda persona Omega Pura tiene derecho a:
    • supresores gratuitos,
    • control hormonal,
    • acompañamiento profesional durante el celo,
    • a decidir libremente sobre la continuación o interrupción de un embarazo, accediendo a servicios seguros, gratuitos y acompañados, sin coerción de clan, manada o familia
  3. Si un embarazo ocurre en menor de edad, se activa inmediatamente un Comité Médico y Ético para garantizar su bienestar y evaluar riesgos.

 

Artículo 9 — Derecho a custodia protegida

Si un Omega Puro lo solicita, puede recibir:

  • guardias neutrales,
  • hogar seguro,
  • escolta en tránsito,
  • intervención inmediata ante cualquier intento de manipulación.

 

Artículo 10 — Autonomía absoluta sobre vínculos

Ningún vínculo feromonal con un Omega Puro tiene validez si existe sospecha de coerción.
Las marcas se consideran inválidas sin consentimiento certificado.

 

TÍTULO IV — PROTECCIONES REFORZADAS PARA ALFAS PUROS

 

Artículo 11 — Declaración de no-militarización

Los Alfas Puros no pueden ser:

  • reclutados forzosamente,
  • utilizados en misiones militares de alto riesgo sin su consentimiento,
  • drogados para suprimir su dominancia,
  • vendidos o intercambiados entre fuerzas armadas.

 

Artículo 12 — Protección contra redes criminales

El Estado debe:

  • proteger identidades,
  • ofrecer entrenamiento para manejo feromonal seguro,
  • asignar escoltas si existe riesgo de secuestro por clanes armados,
  • erradicar la práctica de “coleccionar alfas puros para guerra”.

 

Artículo 13 — Derecho a desactivar la dominancia

Se garantiza el acceso a:

  • terapias sensoriales,
  • técnicas de regulación,
  • supresores temporales,
  • acompañamiento en transformaciones intensas.

El acceso a terapias, supresores o técnicas de regulación será siempre voluntario y nunca impuesto por Estado, clan o manada.

 

TÍTULO V — PROHIBICIONES ABSOLUTAS

 

Artículo 14 — Tráfico y esclavitud

Se tipifica como crimen de lesa humanidad:

  • compra, venta, transporte o retención de Omegas y Alfas Puros,
  • embarazo forzado,
  • marcaje coercitivo,
  • guerras o misiones que utilicen Alfas Puros como armas.

 

Artículo 15 — Matrimonios, uniones y vínculos de menores

Prohibidos sin excepción, incluso con consentimiento de tutores o clanes.

 

Artículo 16 — Manipulación feromonal y sensorial

Prohibido usar feromonas intensificadas químicamente para doblegar, inducir celo, sumisión o vínculos en individuos puros.

 

TÍTULO VI — REPARACIÓN HISTÓRICA

 

Artículo 17 — Programas de restitución

Incluyen:

  • atención psicológica vitalicia,
  • asesoría jurídica,
  • compensaciones económicas,
  • reconstrucción de linajes perdidos,
  • preservación de tradiciones culturales no opresivas.

Se incluirán memoriales, archivos históricos y actos públicos de reconocimiento para preservar la memoria de las persecuciones sufridas por Omegas y Alfas Puros.

 

Artículo 18 — Reintegración y reinserción

Los Estados deben garantizar que Omegas y Alfas Puros puedan:

  • estudiar,
  • trabajar,
  • formar familias,
  • integrarse a manadas sin ser considerados bienes estratégicos.

 

TÍTULO VII — DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 19 — Interpretación

Cualquier duda debe resolverse en favor de la libertad, autonomía y bienestar del individuo vulnerable.

 

Artículo 20 — Supervisión

Se crea la Comisión Internacional de Cuerpos Altamente Sensibles (CICIAS) para monitorear, investigar, proteger y sancionar.

 


 

INFORME HISTÓRICO SOBRE LA PERSECUCIÓN SISTEMÁTICA DE OMEGAS Y ALFAS PUROS (Comisión Internacional de los Seis Mares para la Verdad y Reparación Feromonal, Año 0 del Nuevo Marco Legal)

 

I. Introducción

Este informe constituye la base documental que sustenta la creación del Estatuto Internacional de Protección y la Convención de Derechos de los Cachorros.

Durante gran parte de la historia conocida, la población con género secundario omega y, de forma específica, los denominados omegas puros, fueron objeto de persecución estructural, explotación reproductiva, servidumbre sexual y comercialización transnacional. En paralelo, los alfas puros, individuos con dominancia feromonal extrema y altos índices de agresividad condicionada; fueron capturados y utilizados como armamento biológico en conflictos armados, economías criminales y redes paramilitares.

Este informe reconstruye cincuenta años de vulneraciones sistemáticas que motivaron la creación del Sistema Integral de Protección de Cuerpos Gestantes y de Individuos de Alto Riesgo Feromonal (SIP-CG/ARF).

 

II. Persecución histórica de los Omegas

A. Explotación reproductiva

  1. Tasa de fertilidad manipulada:
    • Los omegas fueron históricamente valorados como “recursos reproductivos”.
    • En el caso de los omegas puros, cuya fertilidad alcanza 100% en celo y 90% en fase neutra, la persecución fue particularmente violenta.
  2. Mercados ilegales:
    • Se desarrolló un circuito de tráfico internacional donde estos individuos eran vendidos según edad, “calidad genética” y tipo de alma.

B. Esclavitud sexual y servidumbre doméstica

  1. Uso coercitivo de feromonas alfa:
    Debido a su vulnerabilidad biológica a la dominación hormonal, los omegas, especialmente los puros, fueron sometidos por alfas criminalizados mediante inducción feromonal.
  2. Prostitución forzada:
    La explotación sexual constituía la principal forma de captación: los omegas puros eran vendidos a burdeles clandestinos o “casas de cría”.

C. Borrado identitario

  1. Supresión del animal del alma:
    Al manifestar almas “inusuales”, los omegas puros fueron considerados “objetos de colección”.
  2. Registro obligatorio:
    Los gobiernos autoritarios exigían el registro de nacimiento y la confiscación del niño para entrenamiento reproductivo. Este registro fue posteriormente declarado ilegal por la Asamblea Internacional de los Seis Mares

 

III. Persecución histórica de los Alfas Puros

A. Armas biológicas humanas

Los alfas puros, con un 99% de dominancia feromonal y habilidades físicas superiores, fueron sistemáticamente secuestrados para:

  • Ejército regular y clandestino
  • Operaciones paramilitares
  • Tráfico de drogas
  • Ejecuciones selectivas o coerción estatal

Su capacidad para inducir sumisión feromonal masiva los volvía un recurso codiciado para gobiernos corruptos.

B. Desapariciones forzadas

Entre las décadas -40 y -10 del Nuevo Marco Legal, se documentaron más de 300.000 alfas puros desaparecidos, principalmente cachorros capturados durante su primer celo.

Estas desapariciones fueron reconocidas como crimen de lesa humanidad en el Estatuto Internacional de los Seis Mares

 

IV. Marco socioantropológico del fenómeno

Estigma cultural

  1. Omegas: percibidos como seres “decorativos”, “sagrados”, “místicos”, “sensibles” o “peligrosos”, según región.
  2. Alfas puros: vistos como “armas”, “cazadores innatos”, o “bestias”. Ambos estereotipos justificaron violencia sistémica.

B. Manipulación del animal del alma

La forma animal parcial que todo humano manifiesta hasta los 2 años ofrecía pistas para identificar futuros omegas puros o alfas puros.
Esto derivó en cacerías de cachorros para captación temprana.

 

V. Creación del Sistema Integral de Protección (hace 50 lunasticios del año 0 del Nuevo Marco Legal)

Frente a la presión internacional y al colapso de varios estados, se firmó el Acuerdo Internacional de los Seis Mares para la Protección de Cuerpos Gestantes, Individuos de Alto Riesgo Feromonal y Menores Transformantes.

A. Objetivos

  • Frenar el tráfico de omegas puros.
  • Proteger a los alfas puros del reclutamiento forzado.
  • Desmantelar redes de explotación sexual y reproductiva.
  • Garantizar acceso universal a salud, identidad, control feromonal, educación y acompañamiento en celos/pubertad.

B. Protección específica para Omegas Puros

  • Prohibición absoluta de compraventa, adopciones privadas o matrimonios arreglados.
  • Acompañamiento obligatorio durante celos, con personal entrenado y feromonas reguladas.
  • Registro confidencial no gubernamental, para evitar persecuciones.
  • Guarderías seguras y refugios de emergencia.

C. Protección específica para Alfas Puros

  • Prohibición global de uso militar/paramilitar.
  • Detección temprana y custodia médica voluntaria durante clímax feromonal.
  • Programas de desarme hormonal para quienes lo soliciten.
  • Observatorios de desapariciones forzadas.

 

VI. Reconocimiento de un “cuarto género secundario” (controversial)

Aunque legalmente se los incluye dentro del género omega, numerosos expertos han propuesto clasificar a los omegas puros como un subgénero o cuarto género secundario debido a:

  • Su fertilidad extraordinaria
  • Su sensibilidad feromonal extrema
  • La manifestación de animales del alma muy raros o míticos
  • Su perfil hormonal único

Los grupos de derechos humanos, sin embargo, advierten que esta clasificación podría revivir la segregación, por lo que actualmente permanece en evaluación.

La Asamblea Internacional de los Seis Mares mantiene en suspenso esta clasificación hasta nueva evaluación científica y ética.

 

VII. Conclusiones

La persecución de omegas y alfas puros se entiende como un fenómeno histórico de bioviolencia sistemática. Las medidas creadas hace cincuenta años constituyen un primer intento de reparación, pero el daño intergeneracional continúa manifestándose en el presente, especialmente en individuos que escaparon de redes de explotación o que desconocen sus derechos.

El presente informe recomienda continuar con políticas de reparación, educación y memoria, para evitar la repetición de estas prácticas en el futuro.

 



 

I. CÓDIGO PENAL ESPECIALIZADO EN CRÍMENES FEROMONALES, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE INDIVIDUOS CON GÉNERO SECUNDARIO

 

(Aprobado por la Asamblea Internacional de los Seis Mares, Lunario 22 del Nuevo Marco Legal)

 

Artículo 1 — Ámbito de aplicación

El presente código regula los delitos cometidos contra individuos con género secundario alfa, beta u omega, incluyendo variantes puras. Se consideran agravantes todas las conductas dirigidas a personas menores de edad o con capacidades diferentes físicas, sensoriales o psíquicas.

 

Artículo 7 — Coerción Feromonal

7.1 Constituye delito inducir, amplificar o dirigir feromonas con el fin de:
a) obtener sumisión,
b) provocar excitación no consentida,
c) inhibir capacidad de defensa.

Pena: 10 a 25 lunarios.
Agravante (7.3): Si la víctima es omega o omega puro → pena máxima automática.

 

Artículo 9 — Reducción a servidumbre reproductiva

Se considera delito imponer, inducir o forzar embarazos, limitar el acceso a anticoncepción, retener medicación supresora o impedir control hormonal.

Pena: 20 a 45 lunarios.
Agravante (9.2): Si la víctima se encuentra en celo o pubertad.

 

Artículo 12 — Trata de Omegas y Omegas Puros

12.1 Tráfico, compra, venta, transporte o entrega de individuos omega para explotación sexual, reproductiva o laboral.
12.2 Los omegas puros reciben categoría de protección reforzada: cualquier delito contra ellos se califica automáticamente como crimen de lesa humanidad.

Pena: 30 lunarios a cadena perpetua.

 

Artículo 14 — Captación y Militarización de Alfas Puros

Reclutar, entrenar, manipular o retener a un alfa puro para combate, coerción, extorsión o uso paramilitar.

Pena: 25 lunarios a cadena perpetua.

 

Artículo 17 — Manipulación del Animal del Alma

Forzar transformaciones, suprimirlas mediante drogas, o utilizarlas para explotación, tortura o demostraciones de fuerza.

Pena: 15 a 30 lunarios.

 

Artículo 20 — Matrimonio, apareamiento o vínculo legal con menores

Cualquier unión, sello feromonal o pareja formal con menores de edad queda prohibida, incluso con autorización de tutores.

Pena: 15 a 35 lunarios.
Agravante: Si la víctima es omega u omega puro.

 

Artículo 30 — Confiscación de bienes y restitución

Todos los bienes de redes criminales se destinan a fondos para refugios, guarderías, atención médica y medidas reparatorias para víctimas de trata y violencia feromonal.

 

 

II. MANUAL CLÍNICO UNIFICADO DE ATENCIÓN Y DERIVACIÓN PARA VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN FEROMONAL

 

  1. Primera evaluación (Protocolo R-10)
  • Estabilización corporal: presión, pulso, niveles hormonales.
  • Evaluación del animal del alma (si está suprimido, forzado o inhibido).
  • Revisión de marcas feromonales.
  • Revisión de útero/ductos reproductivos en omegas (sin preguntar detalles traumáticos).
  1. Historia clínica sin revictimización

Se toman datos sólo cuando la persona está regulada y acompañada.
Reglas estrictas:

  • No preguntar por la vida sexual.
  • No pedir detalles de abuso.
  • No preguntar por “colaboración” o vínculos afectivos con el agresor.
  • No registrar animales del alma raros en bases abiertas: solo en archivo confidencial.
  1. Evaluación hormonal
  • Panel completo: dominancia, supresión, daño por inhibidores, exceso de feromonas alfa recibidas.
  • En omegas puros: evaluar riesgo de hiperfertilidad involuntaria.
  1. Acompañamiento durante celos traumáticos
  • Personal capacitado.
  • Habitaciones selladas feromonalmente.
  • Inhibidores suaves permitidos bajo consentimiento informado.
  • Nunca se permite contacto corporal no solicitado.
  1. Contención psíquica y sensorial
  • Terapias de regulación con olores neutros.
  • Reconexión con el animal del alma (terapia de identidad corporal).
  • Derivación a cuidado familiar supervisado si es un menor.
  1. Derivación legal

Todo caso con signos de explotación debe ser remitido a la Unidad de Crímenes Feromonales en un plazo máximo de 24 horas.

  1. Lenguaje claro y comunicación accesible

Todo personal médico, técnico o de intervención deberá comunicarse con la víctima utilizando un lenguaje accesible y no técnico.

  • Se prohíbe el uso de términos legales, calendarios lunarios o tecnicismos hormonales en la primera atención.
  • Las edades deben expresarse en años humanos, no en lunasticios, salvo que la persona solicite lo contrario.
  • Se recomienda un tono amistoso, empático y comprensible, evitando jerga institucional o términos técnicos científicos-legales.
  • El objetivo es garantizar que la víctima comprenda plenamente su situación, sus derechos y los pasos de acompañamiento sin confusión ni intimidación.

 

 

III. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN RESCATES (Unidad especializada “GUIDAÍ”)

 

Fase 1 — Identificación

  • Observadores capacitados para detectar olor de miedo omega, supresión artificial o coerción alfa.
  • Análisis de señales visuales: marcas feromónales forzadas, ropa restrictiva, inhibidores no autorizados.

 

Fase 2 — Extracción

  • Entrada silenciosa.
  • Prioridad: separar víctima de alfas (o alfas puros) en estado feromonal elevado.
  • Uso de neutralizadores no letales (solo si hay riesgo extremo).
  • Transformaciones animales permitidas para protección del menor.

 

Fase 3 — Estabilización

  • Traslado inmediato a Centro de Neutralidad Feromonal.
  • Neutralización de feromonas alfa en ambiente controlado.
  • Asistencia médica y ropa limpia sin olores de agresores.

 

Fase 4 — Registro protegido

  • No se identifica al individuo en bases públicas.
  • Se asigna un código temporal hasta que la víctima elija revelar su identidad.

 

Fase 5 — Acompañamiento prolongado (mínimo 6 meses)

  • Alojamiento seguro.
  • Tutores temporales.
  • Educación sobre derechos, celos, límites, consentimiento.
  • Restauración del animal del alma si fue suprimido.

 



 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CACHORROS

 

Ratificada por los Reinos Aliados y los Territorios Libres de los Seis Mares (East Blue, West Blue, North Blue, South Blue, Paradise y New World), quienes acuerdan su cumplimiento como norma vinculante en todos sus clanes y manadas.

 

PREÁMBULO

Los Estados y Manadas firmantes, reconociendo que los cachorros, sin distinción de especie, forma animal, género primario o secundario, origen, casta, condición social, linaje, religión, capacidades o estado de transformación; son sujetos plenos de derechos, establecen la presente Convención como marco jurídico vinculante para garantizar su desarrollo integral, su dignidad y su protección contra toda forma de abuso, explotación y discriminación, Comprometiéndose a respetar y promover estos derechos en todos los niveles de la vida comunitaria, estatal y de manada.

 

Glosario inicial de definiciones

Para asegurar claridad, se recomienda incluir al inicio:

  • Cachorro: toda persona menor a 1 Lunasticio propio (18.6 años), la edad se calcula en lunasticios completos, independientemente de ciclos hormonales adelantados o retrasados, independientemente de especie, forma animal o género secundario.
  • Ciclo: conjunto de fases hormonales y feromonales que afectan la conducta y fisiología de la persona.
  • Compatibilidad feromonal: afinidad química entre dos personas que puede facilitar vínculos, pero nunca sustituye el consentimiento.
  • Feromonas: emisiones químicas naturales que pueden influir en el estado emocional o físico de terceros.
  • Forma animal inicial: expresión animal del alma presente desde el nacimiento hasta las 12 lunas (2 años). Su manifestación no implica jerarquía ni destino social, y debe ser protegida como expresión identitaria
  • Marcaje/Marca: acto de establecer un vínculo químico o simbólico entre dos personas, con efectos duraderos y/o permanentes. Solo puede realizarse en adultos, nunca en cachorros, y requiere consentimiento explícito y continuo.
  • Omega puro: condición genética registrada desde el nacimiento, sin necesidad de primer celo.
  • Primer celo: manifestación hormonal que marca la pubertad y el reconocimiento del género secundario.
  • Transformación: paso de forma humana a forma animal o híbrida, con implicaciones físicas y sociales.
  • Vínculo: unión feromonal, espiritual o social que implica reciprocidad y consentimiento.

 

TÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1 — Igualdad y no discriminación

Todos los cachorros tienen los mismos derechos, sin importar:

  • género primario o secundario,
  • animal del alma,
  • características biológicas o espirituales,
  • condición de “omega puro” o rarezas genéticas,
  • linaje, clan, estatus de manada o jerarquía,
  • capacidades físicas, sensoriales o mentales,
  • origen territorial, cultural o religioso.

 

Artículo 2 — Interés superior del niño

Toda decisión institucional, médica, educativa o familiar deberá priorizar el interés superior del cachorro por encima de tradiciones, costumbres o normativas de manada.

 

Artículo 3 — Protección integral

El Estado y las Manadas deben asegurar condiciones de vida dignas, seguras y libres de violencia, y garantizar acceso efectivo a justicia, salud, educación y desarrollo emocional.

 

TÍTULO II — DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 4 — Derecho a la vida y al desarrollo

Todo cachorro tiene derecho a la vida, a crecer en un entorno seguro, a desarrollar su forma humana y animal y a atravesar sus transformaciones naturales sin coerción.

 

Artículo 5 — Derecho a identidad

Incluye:

  • nombre, linaje y pertenencia a un clan/manada,
  • forma animal inicial manifestada al nacer,
  • reconocimiento posterior de su género secundario al primer celo,
  • preservación de registros de nacimiento, incluyendo transformaciones tempranas.

Se prohíbe alterar o suprimir la expresión animal de un niño por métodos físicos, químicos, espirituales o coercitivos.

 

Artículo 6 — Derecho a integridad física, psíquica y moral

Se prohíbe:

  • daño físico o psíquico,
  • castigo corporal,
  • prácticas de entrenamiento violento,
  • manipulación de feromonas,
  • restricción de alimento, descanso o movimiento,
  • explotación laboral o sexual,
  • experimentación con fines de control de transformación.

 

Artículo 7 — Derecho a salud integral

Incluye atención médica física, mental y del vínculo animal-espíritu.
Los cachorros con capacidades diferentes deben recibir adaptaciones específicas sin estigmatización.

 

Artículo 8 — Derecho a educación

Educación primaria obligatoria y gratuita, culturalmente adaptada y accesible para todas las formas y géneros.
Debe incluir:

  • lectura, escritura, matemáticas,
  • historia y convivencia entre especies y géneros,
  • manejo seguro de transformaciones,
  • Emociones y Regulación Instintiva (ERI).

 

Artículo 9 — Derecho a recreación y descanso

  • Todo cachorro debe contar con tiempo suficiente para jugar, explorar su forma animal, socializar y descansar apropiadamente.

 

Artículo 10 — Derecho a la libertad de expresión y participación

  • Los cachorros pueden expresar opiniones sobre asuntos que los afecten, siendo escuchados conforme a su edad y madurez.
  • Todo cachorro tiene derecho a acceder a medios de comunicación y redes de manada seguras, sin ser vigilado o manipulado por adultos.
  • Los cachorros tienen derecho a participar en rituales y prácticas culturales seguras, siempre que no impliquen coerción, violencia o discriminación.

 

TÍTULO III — DERECHOS EN SITUACIONES ESPECIALES

 

Artículo 11 — Derechos en conflictos armados

Queda prohibido:

  • reclutar cachorros en batallas,
  • utilizarlos como mensajeros, espías, guardianes o herramientas,
  • forzar transformaciones para combate.

Los Estados deben garantizar evacuación, refugio y protección prioritaria.

 

Artículo 12 — Derechos en migraciones, desplazamientos y captura

El cachorro conserva todos sus derechos incluso si su manada cae, se dispersa o es capturada.
Las transformaciones no pueden ser usadas como argumento legal para negarle asilo.

 

TÍTULO IV — SEGUNDO GÉNERO, TRANSFORMACIONES Y PUBERTAD

 

Artículo 13 — Primer celo y género secundario

El género secundario se reconoce al primer celo (pubertad), excepto en omegas puros, cuya condición nace registrada desde el nacimiento.
Se prohíbe cualquier intento de:

  • inducir precozmente el celo,
  • suprimirlo sin indicación médica,
  • utilizarlo para fines económicos, religiosos o de intercambio.

 

Artículo 14 — Acompañamiento en pubertad

Los cachorros pubertos tienen derecho a:

  • formar parte de consejos juveniles, expresar opiniones en asambleas de manada y participar en decisiones comunitarias conforme a su madurez,
  • orientación sobre su género secundario,
  • contención emocional,
  • manejo seguro de olores y transformaciones,
  • privacidad durante el celo,
  • apoyo médico para regular feromonas sin estigmatización.

 

Artículo 15 — Salud sexual y reproductiva

Debe garantizarse información objetiva y científica sobre:

  • ciclos, celo, impulsos alfa y vulnerabilidades omega,
  • consentimiento, vínculos y relaciones seguras,
  • prevención de infertilidad inducida y abusos hormonales,

Se prohíbe la esterilización forzada o “modificación del vínculo animal” por motivos sociales y/o familiares.

Se reconoce el derecho de toda persona a acceder a servicios de interrupción voluntaria del embarazo, en condiciones seguras, gratuitas y acompañadas, conforme a su decisión autónoma y con acompañamiento médico.

 

TÍTULO V — EMBARAZO CACHORRO-ADOLESCENTE

 

Artículo 16 — Evaluación médica y protección

Ante embarazo cachorro-adolescente:

  1. Un Comité Médico y Social evalúa voluntariamente riesgos físicos, hormonales, sociales y feromonales.
  2. Se prohíbe obligar a un cachorro a continuar o interrumpir un embarazo.
  3. Queda prohibido usar el embarazo como justificación para matrimonios, pactos, alianzas o transferencias de custodia.
  4. El cachorro‑adolescente tiene derecho a decidir libremente sobre la continuación o interrupción del embarazo, con acompañamiento médico y social, sin coerción de clan, manada o familia.
  5. Históricas persecuciones a omegas no pueden repetirse bajo ninguna forma, y cualquier práctica que implique coerción, discriminación o violencia hacia ellos será considerada violación grave de la presente Convención.

 

TÍTULO VI — PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

 

Artículo 17 — Matrimonio y uniones

Se prohíbe el matrimonio o marcaje permanente de menores de 1 Lunario propio, incluso con permiso parental, clan o manada.
Cualquier unión previa se considera nula automáticamente.

 

Artículo 18 — Vínculos coercitivos

Queda prohibido:

  • marcar, sellar o imponer vínculo químico/feromonal a un menor,
  • obligarlo a transformarse o suprimir su forma animal,
  • utilizar olores alfa para someter, tranquilizar o manipular.

 

Artículo 19 — Tráfico, adopciones fraudulentas y uso bélico de cachorros

Todos los Estados deben tipificar como delitos graves el secuestro, venta de cachorros, adoctrinamiento violento y su uso con fines militares, rituales o comerciales.

 

TÍTULO VII — PROTECCIÓN ESPECIAL DEL VÍNCULO ANIMAL

 

Artículo 20 — Transformación temprana

La forma animal inicial, presente desde el nacimiento hasta las 24 lunas, debe ser protegida.
Se prohíben rituales, entrenamientos o castigos que busquen alterar esta expresión.

 

Artículo 21 — Reaparición en pubertad

Durante el primer celo, cuando retorna la forma animal completa:

  • solo personal médico y tutores autorizados pueden acompañar,
  • quedan prohibidas las pruebas de “aptitud” de clan o jerarquía,
  • la identidad animal no puede ser motivo de exclusión social.

 

TÍTULO VIII — RESPONSABILIDADES DEL ESTADO, MANADAS Y CLANES

 

Artículo 22 — Garantías institucionales

Los Estados, Manadas y Clanes deben:

  • crear refugios seguros para cachorros,
  • disponer de mediadores en casos de conflicto familiar,
  • asegurar acceso a tratamientos feromonales seguros,
  • supervisar escuelas y clanes con historial de abuso,
  • registrar nacimientos y transformaciones sin discriminación.

Se crea un órgano permanente encargado de:

  • supervisar la aplicación de la Convención,
  • mediar en conflictos entre clanes y Estados,
  • emitir recomendaciones vinculantes,
  • actuar como tribunal internacional en casos graves de violación de derechos infantiles.

 

Artículo 23 — Justicia infantil

Las infracciones cometidas por menores deben tratarse con enfoque educativo y restaurativo.
Queda prohibida la prisión en recintos de adultos y cualquier forma de castigo físico.

 

DISPOSICIONES FINALES

Los Estados firmantes se comprometen a adaptar su legislación interna a esta Convención, garantizar su cumplimiento y establecer un Consejo de Protección de la Niñez con participación de educadores, médicos, transformistas expertos y representantes de cada género secundario.

 

Notes:

Gracias por llegar hasta acá y por leer.

Guidaí — Palabra indígena (en lengua charrúa y guaraní) que significa Luna, o Luz de Luna.

 

Como siempre, los comentarios, críticas, preguntas son más que bienvenidas ♥